Formulario I-765

Permiso de trabajo (EAD) y renovaciones

Preparamos tu solicitud I-765 para que recibas tu autorización de empleo (EAD) sin demoras. Categorías C08, C09, C11, C26 y otras. También renovaciones a tiempo.

¿Qué es?

El Permiso EAD, en pocas palabras

El Formulario I-765 es la solicitud que se presenta ante USCIS para obtener el Employment Authorization Document (EAD) — la tarjeta física que te permite trabajar legalmente en Estados Unidos mientras tienes un estatus migratorio que lo permite. Cada categoría tiene requisitos específicos y la categoría correcta determina si calificas, cuánto dura y cómo se renueva.

Antes de empezar

¿Te aplica este trámite?

¿Quién puede aplicar?

  • Solicitantes de asilo con I-589 pendiente (C08)
  • Ajuste de estatus I-485 pendiente (C09)
  • Beneficiarios de TPS (A12 / C19)
  • DACA aprobado (C33)
  • Estudiantes F-1 con OPT (C03)
  • Cónyuges de visas L-2, E-1, E-2, H-4 (A18 / C26)
  • U Visa (C14), T Visa, VAWA, parole humanitario (C11)
  • Refugiados (A03), asilados (A05), cubanos (C16) y más
  • Gestionamos todas las categorías existentes — si no la ves aquí, igual te ayudamos

¿Cuándo se aplica?

  • Asilo (C08): 150 días después de presentar el I-589
  • Ajuste I-485 (C09): al presentar el ajuste o después
  • Renovación: 180 días antes de la fecha de vencimiento
  • Para TPS y DACA: en cada período de re-registro
  • Renovaciones tardías pueden interrumpir tu autorización laboral
  • Es muy importante presentar a tiempo para no perder tu trabajo
Documentos requeridos

Lo que vamos a necesitar de ti

No te preocupes si te falta algún documento — te orientamos sobre cómo obtenerlo o sustituirlo.

Pasaporte vigente Página de identificación y sello de entrada a EE.UU.
Formulario I-94 Registro electrónico de entrada y salida
Documento que acredita tu categoría Recibo del I-589, aprobación DACA, TPS, etc.
EAD anterior (si renovación) Tu permiso de trabajo vigente o el más reciente
Foto tipo pasaporte 2 fotos recientes en color, fondo blanco, formato USCIS
Comprobante de domicilio actual Factura de servicios o contrato de arrendamiento
Tarjeta de Seguro Social Si ya la tienes, foto de ambos lados
Número A (Alien Number) Si ya lo tienes asignado por USCIS
Acta de matrimonio Si solicitas como cónyuge dependiente (L-2, E-1, etc.)
Carta de empleo o estudios Cuando aplica para tu categoría (estudiantes F-1, J-1)
Lo que preparamos

Tu paquete I-765 completo

  • Identificación de la categoría correcta según tu situación
  • Formulario I-765 completo y revisado
  • Organización de todos los documentos de respaldo
  • Verificación de elegibilidad y del momento adecuado para presentar
  • Traducciones certificadas si los documentos están en otro idioma
  • Hoja con la tarifa correcta y forma de pago
  • Copia exacta del paquete para tu archivo personal
  • Apoyo si USCIS envía una Solicitud de Evidencia (REF / RFE)
  • Acompañamiento en renovaciones cuando llegue el momento
  • Reclamos (Motion to Reconsider) si tu EAD es negado por razón corregible
Lo que NO incluye

Para que tengas total claridad

  • Representarte en una entrevista o audiencia ante USCIS
  • Asesoría legal sobre tu estatus migratorio de fondo
  • Apelaciones formales ante la Junta de Apelaciones (BIA)

Si necesitas representación legal o consejo estratégico sobre tu caso migratorio, con gusto te orientamos para encontrar un abogado licenciado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre el EAD

Si tu duda no está aquí, escríbenos por WhatsApp y te respondemos personalmente.

¿Cuánto tarda en llegar mi EAD?
Varía mucho: en casos sencillos puede aprobarse en 20 días, pero si USCIS encuentra algo en tu expediente o pide evidencia adicional (REF / RFE), puede extenderse hasta 6 u 8 meses. Todo depende del estado de tu caso y de lo que USCIS revise en tu expediente. Puedes monitorear tu caso con el número de recibo en la página oficial de USCIS.
¿Cuánto dura mi EAD una vez aprobado?
Depende de tu categoría. Algunos EAD se otorgan por 1 año, otros por 2, y para asilo C08 o ajuste C09 USCIS ahora emite EAD por hasta 5 años. La fecha exacta de vencimiento aparece en tu tarjeta física.
¿Puedo seguir trabajando mientras se procesa mi renovación?
Para varias categorías elegibles, USCIS otorga una extensión automática de hasta 540 días si presentaste la renovación a tiempo. Te explicamos si tu categoría califica para esa extensión y qué documentos mostrar a tu empleador como prueba.
¿Qué pasa si me deniegan el EAD?
USCIS emite una carta explicando la razón. La mayoría de denegaciones pueden corregirse con un reclamo (Motion to Reconsider) o una nueva solicitud bien armada — te ayudamos con eso. Solo cuando el caso requiere apelación formal ante la BIA te conectamos con un abogado licenciado.
¿Puedo trabajar legalmente sin EAD?
Solo si tu visa o estatus migratorio te otorga autorización automática (por ejemplo: residentes permanentes, ciudadanos, ciertas visas H, L). En la mayoría de los casos para no-inmigrantes y solicitantes de asilo, el EAD es obligatorio para trabajar legalmente.
¿Cuándo debo solicitar la renovación?
Lo recomendado es 180 días antes de la fecha de vencimiento. Esperar al último momento puede dejarte sin autorización laboral entre tarjetas. Te mandamos recordatorios cuando se acerque tu fecha si trabajamos juntos en la primera solicitud.
¿Hablamos?

¿Hablamos sobre tu caso?

Te escuchamos primero, sin compromiso. Cuéntanos tu situación y vemos juntos cómo avanzar.